domingo, 10 de junio de 2007

Resumen de Alfredo di Pietro

Auctoritas y potestas en la política y en el derecho de roma y su evolución en la edad media y la época moderna.

Alfredo di Pietro

Aclaraciones terminológicas

Autoridad: es de origen latino (auctoritas); este es un vocablo que acompaña y da sentido al poder (potestas) Por auctoritas se entiende “el saber socialmente reconocido” que se confronta pero se complementa con la potestas que es “el poder socialmente reconocido”.

Funciones:

Autoridad ejercida por los que saben; que orienta, aconseja y limita al poder que esta en manos de los que pueden, ambos vocablos son usados en el lenguaje político popular

Consecuencias:

Que como la autoridad demanda siempre obediencia se le ha confundido con cierta forma de poder generando el autoritarismo

La verdadera autoridad: son aquellos que están socialmente reconocidos, que son los “que saben” esto se ha convertido en un problema interno del poder .Los liberales y neoliberales están convencidos de que la línea constante del progreso requieren una constante perdida del poder del gobierno

Al connotar el problema político con la libertad el liberalismo trata de evitar el repliegue de la libertad, mientras que el conservadurismo busca limitar el retroceso del poder entendido como autoridad


Antecedentes en la relación autoridad y poder

Oriente

La repartición de las funciones la podemos encontrar en la India Vedica; dos castas:

Brahamanes (autoridad espiritual) que es la sacerdotal; la del conocimiento y la enseñanza desempeña en la sociedad el papel de depositario de la sabiduría su misión conservar íntegramente este conocimiento y comunicarlo a todos aquellos que son aptos para recibirlo

Los Kshatryas que es la real y la guerrera; son los que deben regir a la comunidad en los problemas que suscitan en la sociedad, su función es la del poder temporal bajo sus diversas formas, legislativa militar, judicial, administrativa.

Esta casta son los que reciben la influencia espiritual de la sabiduría tradicional y la aplican en los problemas humaos manteniendo el orden ORA AD INTRA de la sociedad y como función reguladora y equilibradota de los estamentos ORA AD EXTRA como protectora de la organización social

“La autoridad espiritual” y “Poder temporal” ambos se necesitan puesto que separados no hacen sino exponer sus propias limitaciones.

La asociación de los dos conceptos simboliza la superioridad de la “contemplación” sobre la “acción”; cada uno de ellos debe mantener su función propia es decir, la autoridad debe renunciar al poder y este no puede atribuirse la función de aquella.

Occidente

Los celtas

Los druidas : reocupaban de los sacrificios públicos y privados , ordenando las cosas de la religión ejercía una acción civil , era responsable de la educación de los hijos de la aristocracia poseedores de los secretos de la ciencia del calendario consejero de los reyes y de los oligarcas

Función

Su función de autoridad los diferenciaba de los nobles guerreros ya que estaban exentos en la milicia y de todas las cargas administrativas de gobierno

Oriente

Grecia: la diferencia entre autoridad y poder no existe, ambas funciones recaen eln la misma persona

La evolución de las instituciones políticas griegas conocieron prácticamente todas las formas de gobierno “las pura” (monarquía, aristocracia, democracia) y “las impuras”(tiranía , oligarquía y demagogia) pero todas estas formas funcionaron en el ámbito del poder .

El sistema autocrático es el que utilizaron los griegos: es decir, el establecido en la vida privada y familiar (oikos) donde quien dirige todo es el “jefe de la casa”

(despotés ) con un dominio indiscutido sobre los miembros de la familia y los esclavos, en el campo político publico los gobernantes se asemejan a la figura de “jefe de la casa” que manda a sus súbditos .

Un cambio político importante ocurre con la concepción de la polis cuyo carácter sobresaliente es la insomnia, es decir la igual participación de todos los ciudadanos en el ejercicio del poder.

La asamblea popular funcionaba en conjunto con la Boule que podría ser considerada como una especie de senado , su función preparar las funciones legislativas y ejercer la vigilancia en la ejecución de las leyes por parte de los magistrados.

El vocablo “auctoritas”


Roma

Auctoritas es un termino acuñado por los latinos que significa “dar la plenitud a algo que no la tiene por sí mismo” proviene del verbo augeo.

El augur es un sacerdote, su nombre oficial era augur publicus populi romani quiritium

Los augures eran los que se ocupaban de la interpretación de la voluntad divina era averiguar si la misma era favorable al acto que interesaba a la res publica.

Los “augures” tiene la auctoritas puesto que son los socialmente reconocidos como los “que saben” interpretar la voluntad divina


La auctoritas de los augures

- ningún asunto oficial se llevaba a cabo sin los auspicios , ni en la paz ni en la guerra

- la separación de la potestad real y de la autoridad augural aparece recién en la época etrusca en que el poder político queda más fuertemente secularizado por hacerse netamente militar y los reyes dejan de ser augures

Diferenciación entre los augures y los auspicias


En cuanto a las personas

Los auspicias son de competencia de los magistrados

Los auguria son de competencia de los augures

En cuanto a la eficacia

El auspicium esta limitado al dies es decir al caso concreto circunstancial

El augurium tienen una eficacia limitada en el tiempo


En cuanto al objeto

Los auspicia se refiere a los actos de los mismos magistrados que interpretan los signos

Los auguria se refieren a los actos propiamente a las res publica

Respecto del lugar

El augurium se debe dar en el arx de la ciudad

El auspicium podía ocurrir en cualquier lugar


Lo que ocurrió en el transcurso de la Republica es una tendencia de secularización que provoco que los augures fueran cada vez menos frecuentes en la realidad política y la anuencia divina quedara reducida a la actividad de los haruspices.

Haruspices: personal subordinado que por lo general trataban de satisfacer al magistrado de quien dependían

La auctoritas del senado en la política romana republicana

El funcionamiento de la constitución política mixta en la época de la Republica, cuya estructura se manifiesta en la formula SPQR (el senado y el pueblo romano)

Dos partes estables que tuvieron vigencia en los buenos tiempos republicanos

Por un lado el senado, detentador de la auctoritas y por otro el populus principalmente referido a los magistrados que lo dirigen

Ellos son los ejecutores del poder popular ya que son los elegidos en los comicios del populus por un plazo determinado y por ello son los que ejercen la potestas o rel imperium

La separación de las funciones se lograba la temperatio, la moderatio y la concors de la civitas

En este sistema mixto el populus aparecía implicado como demos y era el que elegía a sus magistrados mientras que el senado era el elemento aristocrático que ejercía su auctoritas y de este modo tenia el alto control de la política romana.

El romano que se dedicaba a la política después de haber servido a las armas, y de una honorabilidad intachable podía espirar a ser elegido magistrado del populus romanus lo que se realizaba por los comicios populares.

El senado era el que declaraba la guerra o formalizaba la paz, administraba el aerarium señalaba las obras publicas que debían efectuarse etc.

Esta función de auctoritas que realizaba el senado, lo convertía en el verdadero director de todos los asuntos importantes para Roma era el custodio de las órdenes internas de su política

La trinidad romana de “religio” “triditio” y “autoridad”

El senado, en líneas generales mantenía el ejercicio e auctoritas, santificando los principios de la religio y de la traditio.

Los provistos de autoridad eran los ancianos o los patres que la habían obtenido por su ascendencia y por tradición de quienes habían fundado Roma

La autoridad de los vivos siempre era derivada de los autores “auctores imperio Romani conditoresque”

La autoridad tenía sus raíces en el pasado

La religio; característica esencial de la forma mentis romana es la del ser un homo conditor fundador.

La religio se complementaba con la traditio de las costumbres que vivifican la moralidad tradicional de los hombres.


La fundación de roma en tres momentos

-Una inaguratio por la cual se decide a favor de Romulo y remo

-Un auspicium relativo al día previsto para la fundación

-Una inaguratium de pomerium es decir de la línea del recinto delimitador de la nueva ciudad

La auctoritas de la época imperial

La confusión entre autoritas y potestas la encontramos en el nuevo régimen político del principado de Octavio el es quien fundamentará su poder efectivo en su auctoritas personal, uniendo en su persona tanto la auctoritas como las potestas al presentarse como el protector de la res republica presentándose con el titulo de Augustus ( agurado consagrado por el augurio)

Pero será el emperador Adriano quien producirá nuevas reformas que son:

Las LEGES

En la época republicana corresponde a las potestas de los magistrados

En la época imperial será el propio emperador quien envié al senado una oratio proponiendo una medida de tipo legislativo. El senado le sanciona bajo la forma de un senatusconsultum que aprobará y tendrá validez y eficacia su aplicación

En la época clásica el emperador pasara directamente a ordenar las disposiciones legales (denominadas “constituciones imperiales”, consideradas directamente como leges ) sin intervención del senado ni tampoco del populus


FUENTES DEL IUS

Consistían principalmente en:

- Las auctoritas de los jurisprudentes, que daban sus soluciones de justicia a los que preguntaban sobre un problema jurídico.

-Los Edictos que se fundan en las potestas de los magistrados

-El Edicto pretor consistía en un bando que publicaba el pretor al comenzar sus funciones en el cual exponía las formulas de las acciones que emplearía en su pretura la cual duraba un año

-Edicto de los ediles curules se encargaba de la jurisdicción de los negocios del mercado.

El emperador Adriano encargará al jurista Salvio Juliano una codificación de los edictos de los pretores, los ediles para que forme la obra del Edictum perpetuum fue aprobado por el Senado por lo que adquiría fuerza obligatoria y la estabilización del ius honorarium

LOS IURISPRUDENTES

Ius publice respondi ex auctoritate principis no era un beneficio singular de responder sino que a su responsum se agregaba el peso de la auctoritas imperial de tal modo que se convierte en un instrumento de la potestas dejando de complementar al poder para ser utilizado por él

El edictuum perpetuum no puede ser modificado por los magistrados y ante algún acaso de duda se debe recurrir al emperador por medio de la epístola. Este le consultaba a su propio consilium y de acuerdo con su criterio personal daba el responsum bajo la forma de un rescriptum que es la primera de las formas empleadas con valor de constitutio principis.

En la época de Adriano, el jurista era considerado como un adssessor que trataba al soberano como un igual, pero con el paso del tiempo el jurista se ira convirtiendo en un instrumento servil de la voluntad del emperador.


Se vuelve a plantear el problema de la auctoritas y de la potestas

Ello ocurrirá entre el imperium y sacerdotium en el llamado derecho romano cristiano y será el papa Gelasio quien vuelva a distinguir claramente lo que corresponde al imperium y al sacerdotium

Lo que él distingue son las dos potestas:

La auctoritas sacra pontificum (la sagrada autoridad de los pontífices) a esta le corresponde todo lo propiamente religioso ello se hace por aeterna vita

La regalis protestas (la potestad imperial) a los emperadores en todo lo que hace a las cosas temporales debe dirigir la vida del hombre a la felicidad temporal.

El papa hace esta distinción de funciones no con el fin de separarlas sino más bien con el propósito de trabajar juntos en una labor común para buscar la concordia en el interior de la sociedad

La desaparición de la auctoritas en el mundo moderno

Bodino el forjador de la nueva reforma política quien entendía que la res publica debe ser gobernada por un poder absoluto

Formando la teoría del estado la potestas es absorbida por la auctoritas


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