Libro “texto para el aprendizaje del derecho Romano” por Patricio Lazo
Conceptos generales
IUS: Se debe conocer de donde deriva el termino IUS, es llamado en razón de justicia (iustitia) Celso define al derecho como EL ARTE DE LO BUENO Y LO JUSTO.
IUS CIVILE derecho que cada pueblo establece para si, ese es suyo propio y se llama derecho civil propio de la ciudad
IUS HONORARIUM es derecho pretorio el que introdujeron los pretores para corroborara, suplir o corregir el derecho civil.
También se denomina “honorario” por el honor de los pretores
IUS NATURALE es derecho natural aquel que la naturaleza enseño a todos los animales este no es propio del genero humano, es común de todos los animales de la tierra. Las leges naturales permanecen firmes e inmutables
IUS GENTIUM: es derecho de gentes aquel que usan todos los pueblos humanos se distingue del natural porque este es común a todos los animales y el de gentes es sólo para los hombres entre si.
IUSTITIA es justicia la voluntad constante y perpetúa de dar a cada uno su derecho estos son los preceptos del derecho:
vivir honestamente
no dañar al prójimo
dar a cada uno lo suyo
Fuentes del derecho romano
El derecho del pueblo romano se fundamenta en leyes plebiscitos senadoconsultos constituciones imperiales edictos y respuestas de los jurisprudentes
Jurisprudencia (ius prudentia) es el conocimiento de las cosas divinas y humanas la ciencia de lo justo y lo injusto
Respuestas de los prudentes (responsa prudemtium) son las opiniones y sentencias de personas que tienen la facultad de crear derecho (esta facultad se concede) si las sentencias de todos ellos coinciden esa opinión equivale a una ley, al contrario si son distintas el juez opta por la que el quiera
Edicto pretor: Los magistrados tienen la facultad de publicar edictos, es un derecho amplísimo el de los edictos de los dos pretores (urbano y peregrino) o los edictos de los ediles curules (edicto = ordenanza)
Ley: lex lo que el pueblo aprueba y establece
Plebiscito (plebiscitum) es lo que la plebe aprueba y establece (plebe = pueblo – patricios; pueblo= todos los ciudadanos) en un principio los plebiscitos no vinculaban a los patricios, pero con la ley Hortensia los plebiscitos obligaban a todo el pueblo, así se equiparon a las leyes, aunque tuvieron diferencias en su constitución.
Interpretación de la ley: no consiste el entender las leyes en retener sus palabras , sino en comprender su fin y sus efectos (CELSO) En un termino ambiguo de la ley se ha de admitir la significación que carece de defecto , sobre todo cuando con ello también puede colegirse la voluntad de la ley.
Constituciones imperiales ( constitutio principis) es lo que el emperador establece ya sea a atraves de decretos, edictos o epístolas valen igual que la ley pues el emperador mismo recibe su poder en virtud de una ley
COSTUMBRE: esta suele observarse como derecho y como ley en lo previsto por el derecho escrito. El derecho no escrito comprende las instituciones consagradas por el uso, las antiguas costumbres apoyadas en el consentimiento de los que observan de cómo son las leyes
DIGESTO DE JUSTINIANO: obra confeccionada a base de materiales antiguos y especialmente de Gayo tanto sobre las instituciones como sobre la práctica jurídica.
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3 comentarios:
Bárbara, hay varios aspectos a tomar en cuenta. El primero de ellos dice relación con el hecho de que no hizo Ud. una bitácora de lecturas. Sin esto no es posible evaluar cuánto hizo de lo que se propuso. A más de ello, no contempló la lectura obligatoria (A. d'Ors y no lo stextos para el aprendizaje). Los mapas conceptuales están bien, pero aparecen en un contexto en el que, a todas luces, no se siguen las indicaciones.
Patricio Lazo
El día viernes colocaré su nota. Espero que para ese día se haga cargo de las indicaciones que le hice en el comentario anterior.
PL
Bárbara, estamos a viernes y no se ha hecho cargo de las indicaciones que le he hecho. Esto no contribuye a aumentar su nota
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